Fundamento Epistemológico de la E.R.E
a
El estudio comparados de las Religiones
Ley 133/1994
Artículo 2º.- Ninguna
Iglesia o Confesión religiosa es ni será oficial o estatal. Sin embargo, el Estado no es ateo, agnóstico, o
indiferente ante los sentimientos religiosos de los colombianos2.
El Poder
Público protegerá a las personas en sus creencias, así como a las Iglesias y
confesiones religiosas y facilitará la participación de éstas y aquellas en la
consecución del bien común. De igual manera, mantendrá relaciones armónicas y
de común entendimiento con las Iglesias y confesiones religiosas existentes en
la sociedad colombiana. Ver Sentencia
C 200 de 1995
2.
Consultado en http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=331 13/09/2017.
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