Naturaleza de la E.R.E
Dimensión espiritual del ser humano
ARTICULO 5o. Fines de la educación. De conformidad con
el artículo 67 de la Constitución Política, la educación se desarrollará
atendiendo a los siguientes fines:
1. El pleno
desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que le imponen los
derechos de los demás y el orden jurídico, dentro de un proceso de
formación integral,
física, psíquica, intelectual, moral, espiritual, social,
afectiva, ética, cívica y demás valores humanos1.
1.
Consultado en http://www.mineducacion.gov.co/1621/articles-85906_archivo_pdf.pdf
13/09/2017.
No hay comentarios:
Publicar un comentario